Este es el ambiente de pruebas.

Prórroga de Visa Estudiante


Bienvenido al trámite de solicitud de Prórroga de Visa Estudiante

IMPORTANTE:

  1. NO debe ingresar la solicitud a través de este sistema si ya envió sus documentos a través de Correos de Chile.
  2. Todo documento que se encuentre en un idioma distinto al español e inglés, debe ser traducido.
  3. Todos los documentos solicitados deben ser en formato PDF, con peso máximo de 2Mb. Si necesita unir archivos pdf para subirlos como uno solo, puede usar sitios web como pdfjoiner y joinpdf.online

Lea detenidamente los requisitos aquí y seleccione el que más se ajuste a su situación de residencia actual.

Se advierte que la información que usted nos proporcione se encuentra protegida por la ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada que resguarda la confidencialidad de los datos entregados. Teniendo presente que la fraudulencia o falsificación del documento es penada por la ley, el Ministerio del Interior y Seguridad Publica se reserva el derecho a ejercer acciones legales, ante el evento de verificarse las irregularidades anteriormente indicadas.

Si tienes dudas sobre este trámite, puedes consultar en página de Extranjería en Freshdesk.

Pueden solicitar Prórroga de Visa Estudiante quienes tengan:

  • visa estudiante por el plazo de 1 año o menos.
  • una visa estudiante y que haya sido otorgada por un Consulado en el extranjero, por el DEM o Gobernación Provincial
  • visa vigente titular o dependiente.

Se hace presente que usted debe encontrarse físicamente en Chile, para postular mediante la plataforma online, toda vez que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Extranjería corresponde a este Ministerio el otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros “en Chile” será resuelto por el Ministerio del Interior, por lo que si usted solicita el otorgamiento y prorroga de autorizaciones, y visaciones “fuera de Chile”, dicha petición debe realizarse al Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo la solicitud de extranjeros “en Chile” de calidad de residente oficial, que igualmente se solicita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo por ende el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, incompetente para recibir su solicitud de peticiones realizadas fuera de Chile, siendo improcedente dicha solicitud.