a) Haber ingresado al territorio nacional por paso habilitado, con anterioridad al 18 de marzo de 2020.
b) Tener la calidad de irregular, al momento de postulación.
c) No tener antecedentes penales, ni en su país de origen, ni en el territorio nacional.
d) No contar con alguna sanción, sea administrativa o judicial, vinculada a la normativa de extranjería vigente para este proceso (entiéndase la expulsión dictada por la autoridad administrativa; o la orden de abandono del territorio nacional por razones relacionadas a crímenes o simples delitos, sea en Chile o en su país de origen).
e) Realizar su postulación dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial.
f) Tener pasaporte vigente al momento de postular o título de residencia, ante la imposibilidad de contar con el primero.
g) Pagar el monto señalado en el numeral 5) de la presente resolución exenta.
Realizada la postulación, se otorgará un permiso de trabajo a los
requirentes mayores de edad, para que realicen labores lícitas remuneradas
en el territorio nacional, mientras la solicitud se encuentre en tramitación.
h) En cuanto a la postulación de menores de edad, ésta se regirá por las reglas generales para regularización de este tipo de extranjeros. Para la postulación en estos casos:
h.1) Deberá ser realizada por quien represente al menor de edad, debiéndose acreditar todos los documentos que respalden tal calidad.
h.2) Quedará exento de pagar el monto señalado en el numeral 5) de la presente resolución exenta.