Cambio de Empleador:
Si durante la tramitación de su visa ha cambiado de empleador antes de que ésta sea estampada y comience la relación laboral, el usuario puede solicitar una modificación por cambio de empleador, adjuntando los nuevos antecedentes. De esta forma, la visa solicitada originalmente con un empleador, es corregida y otorgada con uno distinto con el que efectivamente se desarrollará la relación laboral.
Requisitos:
1) En el caso de no tener la la visa estampada:
- Pasaporte vigente (hojas de identificación, números y fechas de otorgamiento y vencimiento de este)
- Carta emitida por el antiguo empleador del solicitante ante notario, en donde conste el desistimiento del Contrato de Trabajo suscrito entre ambas partes o Finiquito del contrato de trabajo firmado por ambas partes ante notario. Si el solicitante no contase con la documentación exigida anteriormente, deberá presentar una Declaración Jurada , emitida ante notario indicando que el contrato de trabajo suscrito con su antiguo empleador no se ha llevado a efecto (También puede presentar la Comparecencia ante la Inspección del Trabajo o la sentencia del juez de algún tribunal laboral)
- Nuevo Contrato de trabajo escaneado del original, firmado por ambas partes ante notario, incorporando en el las cláusulas especiales Conforme al Reglamento de Extranjería (cláusula de vigencia, de régimen previsional, de viaje, de impuesto a la renta, remuneración acorde con el cargo o actividad a desarrollar en el país y según las normas laborales vigentes)
- Carta solicitando Ratificación de su solicitud de visa , dicho documento debe contener los datos de identificación del solicitante, así como los de sus dependientes si correspondiese, dando constancia de las circunstancias que ameriten la solicitud.
- NOTA: Se debe dejar constancia que el comenzar a desarrollar actividades remuneradas sin la autorización de esta autoridad, conlleva una multa por infringir el Articulo N°70 de la Ley de Extranjería
2) En el caso de tener la la visa estampada:
- Pasaporte vigente (hojas de identificación, números y fechas de otorgamiento y vencimiento de este, y el estampado de la visa anterior) Debe adjuntar además el timbre de entrada en caso de las Visas Consulares
- Cédula de identidad por ambos lados, obligatorio sólo para personas mayores de 18
- Certificado de Antecedentes de país de origen para los nacionales de Perú, Colombia, República Dominicana. Solo para mayores de 18 años.
- Finiquito del Contrato de Trabajo suscrito con su antiguo empleador, firmado por ambas ante notario o Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo que certifique la fecha del término de la relación laboral o una Certificación Judicial en la cual conste la fecha de término de la relación laboral.
- Nuevo contrato de trabajo escaneado del original firmado por ambas partes ante notario, incorporando en él, las cláusulas especiales conforme al Reglamento de Extranjería (cláusula de vigencia, de régimen previsional, de viaje, de impuesto a la renta, remuneración acorde con el cargo o actividad a desarrollar en el país y según las normas laborales vigentes.
- NOTA: Se debe dejar constancia que el comenzar a desarrollar actividades remuneradas sin la autorización de esta autoridad, conlleva una multa por infringir el Articulo N°70 de la Ley de Extranjería
IMPORTANTE:
Todos los documentos solicitados deben ser en formato PDF, con peso máximo de 2Mb. Si necesita unir archivos pdf para subirlos como uno solo, puede usar sitios web como pdfjoiner y joinpdf.online.
Se hace presente que usted debe encontrarse físicamente en Chile, para postular mediante la plataforma online, toda vez que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Extranjería corresponde a este Ministerio el otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros “en Chile” será resuelto por el Ministerio del Interior, por lo que si usted solicita el otorgamiento y prorroga de autorizaciones, y visaciones “fuera de Chile”, dicha petición debe realizarse al Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo la solicitud de extranjeros “en Chile” de calidad de residente oficial, que igualmente se solicita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo por ende el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, incompetente para recibir su solicitud de peticiones realizadas fuera de Chile, siendo improcedente dicha solicitud.